Organización Internacional de Satélites de Telecomunicaciones

El Artículo XII (C) (II) Enmendado del Acuerdo de la ITSO entró en Vigor


La 31a Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Partes (AP-31), celebrada en Marzo de 2007 en París, Francia, aprobó una enmienda al inciso (C)(II) del Artículo XII del Acuerdo de la ITSO para proteger las posiciones orbitales y asignaciones de frecuencias conexas del Patrimonio Común de las Partes en caso de situaciones adversas o imprevistas.

Dicha enmienda entró en vigor el 16 de Enero de 2017 de conformidad con el Artículo XV(e) del Acuerdo, que estipula lo siguiente: “El Depositario notificará a todas las Partes, tan pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobaciones o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presente Artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventa días a partir de la fecha de esta notificación, la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluso para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobado o ratificado y que no se hubieren retirado de la ITSO.” [el énfasis es nuestro]

El nuevo texto del Artículo XII (C) (II) del Acuerdo de la ITSO es como sigue:

En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.

Artículo XII (C)(II) Modificado

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