La Directora General se complace en informar a todas las Partes que la Cuadragésima-Segunda Reunión de la Asamblea de las Partes (AP-42) se llevará a cabo presencialmente únicamente del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2026.
El 10 de diciembre de 2025 se envió una carta de convocatoria y agenda a TODAS las Partes.
AP-42 es una reunión sin papeles. No hay distribución de documentos impresos a los participantes durante la reunión.
La Directora General anima a los participantes a traer su propia computadora portátil o tableta para acceder a los documentos de AP.
Para tener acceso a los documentos restringidos de ITSO necesitará un nombre de usuario y una contraseña para el sitio restringido de la ITSO.
ACREDITACIÓN
Cada Parte que participe deberá designar a una persona para que actúe como su Representante (Jefe de delegación) y, además, podrá designar al/a los Representante(s) Alterno(s) y el/los Asesor(es) que estime necesarios. La Parte deberá comunicar el nombre y cargo de cada miembro de la delegación, junto con la calidad en la que participará cada uno, por facsímile o correo electrónico a la Directora General, lo antes posible. Además, se deberá enviar por correo a la Directora General o bien llevar en mano a la eunión una carta de acreditación oficial firmada por un representante debidamente facultado, según lo especificado en el Artículo V del Reglamento Interno de la Asamblea de Partes.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ACREDITACIÓN
¿Qué es una acreditación?
Es una credencial emitida en papel con membrete oficial por un representate de la Parte debidamente facultado para firmar en nombre de un país miembro de la ITSO.
¿Quien puede firmar la acreditación?
El Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores, el funcionario encargado del sector de las telecomunicaciones,
o un representante de una de dichas instancias debidamente facultado para firmar en nombre de un país miembro de la ITSO.
¿Qué debe constar en la acreditación?
La acreditación debe incluir el nombre y cargo de cada miembro de la delegación, junto con la calidad en la que participará cada uno (es decir, Representante, Representante(s) Alterno(s) y Asesor(es)). Una delegación podrá tener solamente un Representante, pero tantos Representantes Alternos y Asesores como la Parte lo estime necesario. Asimismo, la acreditación deberá indicar que los miembros de la delegación están autorizados a hablar y votar en nombre de la Parte.
¿En qué momento se debe enviar la carta de acreditación?
Tan pronto la respectiva Administración haya confirmado la delegación y después de la preinscripción.
¿No le resulta posible asistir a la AP-42?
Quien no pueda asistir a la reunión podrá acreditar a un representante de su misión diplomática en Washington, DC, para que asista en su lugar. También puede optar por ser representada por otra Parte de la ITSO cuyas opiniones sean similares a las suyas, a fin de que hable y vote en su nombre, debiendo otorgar para ello a dicha Parte una carta poder. Para ello se requiere una carta
poder dirigida a la Directora General. (muestra de carta poder).













